martes, 20 de julio de 2010

SEÑOR EN TI CONFIO SIEMPRE

Amadisimo Señor mio, en tí confio ciegamente porque tu eres mi eterno salvador, por esto te pido con todas las fuerzas de mi alma, para que con tu onminipotencia ilumines la gracia que tanto deseo.
Señor Jesucristo te pido la gracia para que ma la concedas en el nombres del Padre Santo. Amen
Rezar durante cuatro días más padrenuestro, avemaria y gloria y a los cuatro días publicar.

jueves, 17 de mayo de 2007

ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN. INACCESIBILIDAD Y EXCLUSIÓN

ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN. INACCESIBILIDAD Y EXCLUSIÓN.
Las TIC están demostrando ser un recurso didáctico valioso que aspira a alcanzar un modelo de enseñanza-aprendizaje distinto al tradicional. La comunicación que surge de este modelo debe permitir el acceso a todas las personas sin exclusión. Conceptos como “alfabetización digital” o “brecha digital” son cada vez más utilizados para hacer referencia a la separación existente entre los individuos que pueden hacer o no uso de las TIC.
Aplicados al campo de la educación podemos entender “alfabetización digital” como el grado de dominio básico que permite a un alumno la utilización de las TIC. Por “brecha digital” entendemos la distancia en conocimientos y competencias entre los alumnos que han sido alfabetizados en las tecnologías digitales y los que no.
1. Quehacer educativo ante el cual los docentes y estudiantes deben asumir un nuevo rol de “mediaciones” entre la experiencia humana y la información existente, de forma que la información y su procesamiento es punto de partida y de llegada en el proceso de enseñanza aprendizaje.
2. La Pizarra Digital es una pantalla sensible conectada a un ordenador y a un proyector que permite controlar, crear y modificar mediante puntero o el dedo cualquier recurso educativo digital que se proyecte sobre ella. Hoy en día se está convirtiendo en un potentísimo recurso educativo.
3. Como ejemplo en Internet de Grupo de Investigación muy activo es el grupo DIM-UAB. http://dewey.uab.es/pmarques/dim/

El ayuntamiento afronta la mejora de la seguridad de los centros escolares

El ayuntamiento afronta la mejora de la seguridad de los centros escolares
El área de Educación ha destinado 821.214 euros para varias obras ya iniciadas, que persiguen que los colegios del municipio cuenten, además, con la correspondiente infraestructura en materia de emergencias y accesibilidad.
EL DÍA, La Laguna
El Ayuntamiento de La Laguna ha comenzado las obras del programa municipal de Reforma, Ampliación y Mejora de los colegios del municipio, a través de su Concejalía de Educación. Este año, la corporación destina 821.214,53 euros para la mejora de las condiciones de seguridad, emergencias y accesibilidad de una treintena de centros educativos, que es la principal prioridad del grupo de gobierno para este mandato.
La concejal responsable de Educación, Aymara Calero, ha apuntado que las obras se prolongarán aproximadamente hasta el mes de marzo de 2005 y que se tratará de no interferir en la clases.
Asimismo, Calero indicó que en días pasados tuvo lugar, en la Casa de los Capitanes, una reunión de coordinación con los técnicos municipales, la empresa adjudicataria y representantes de las direcciones de todos los centros, con objeto de informarles del plan de trabajo.
Mayoritariamente, las actuaciones que se incluyen son de sustitución de instalaciones eléctricas ya anticuadas, dotación y señalización de salidas de emergencia, colocación estratégica de algunas rejas abatibles en las ventanas de pasillos y aulas o la supresión de barreras arquitectónicas para permitir el acceso a alumnos con alguna discapacidad física.
Las obras de reforma
En estos momentos se está trabajando en los colegios de Punta del Hidalgo, Lope de Guerra de Valle de Guerra, San Benito, Las Chumberas, la Antigua Filial de Taco, Las Mercedes y Montaña Pacho. En el último de los colegios citados, el pasado viernes se comenzó a asfaltar la cancha deportiva.
Esta semana los trabajos se ampliarán a los colegios Clorinda Salazar y Las Palmeras, ambos en Finca España.
En el colegio Aguere se trabajará en la instalación eléctrica, rampa de acceso y salidas de emergencia y reparación de baños, mientras que en el Ángeles Bermejo se harán obras eléctricas y se reparará la cubierta del porche.
El ayuntamiento procederá en la Antigua Filial de Taco a la demolición y construcción de un muro y a la adaptación de la instalación eléctrica.
El colegio Ayatimas verá adaptada las instalaciones de la cocina y del sistema eléctrico y portero automático, y en el centro del Barrio Nuevo de Ofra se harán obras en la instalación eléctrica y salidas de emergencia.
Los alumnos del colegio del Camino La Villa asistirán a clase más seguros con la remodelación de la rampa, instalación eléctrica del aula de informática, adaptación de la instalación eléctrica y mejora del ascensor.
En el centro escolar de El Cardonal se adaptará la reja de emergencia y se procederá a la instalación eléctrica de la sala de informática.
En el colegio Clorinda Salazar se colocará la cubierta en los patios y se procederá al alumbrado exterior, instalación informática e impermeabilización de la cubierta del porche.
En el centro de El Ortigal se adaptará la instalación eléctrica y y se abordarán las salidas de emergencia; en el Fernando III El Santo se mejorará también la seguridad; el colegio de Garimba se pintará exteriormente; en el centro de La Verdellada se pondrá carpintería de aluminio, y en el centro de Las Mercedes se asfaltará la cancha y se actuará en las cubiertas de patios y alcantarillado.

REFERENCIAS NORMATIVAS

REFERENCIAS NORMATIVAS.
Dentro de este Anexo hemos incluido una relación de normas que, de una forma más o menos directa, contempla y regulariza el problema de la accesibilidad de los minusválidos. Hemos excluido del mismo, deliberadamente, todas aquellas normas Estatales que eran exclusivamente sectoriales y las que, por su parte, han dictado las Comunidades Autónomas, por más que éstas hayan sido objeto de una especial referencia en la Introducción de este Informe. Sin embargo, dentro del marco de la Comunidad Autónoma Andaluza, sí citamos todas las normas directas hasta la fecha, con relación en esta cuestión, con independencia de su carácter general o sectorial.
A. Convenios y Acuerdos Internacionales.
* Naciones Unidas.
- Declaración de los Derechos de los Minusválidos (Resolución 3447 [xxx], de 9 de Diciembre de 1975).
- Resolución de la Asamblea General sobre "Participación plena e igualdad" (1976).
- Programa de Acción Mundial para las personas con minusvalía (1982): arts. 112, 113, 114 y 134.
* UNESCO.
- Declaración Sundberg de la Conferencia Mundial sobre las acciones y estrategias para la Educación, Prevención e Integración de los Minusválidos: art. 12.
B) Normativa Comunitaria (U.E.).
- Resolución del Consejo de la C.E.E. de 21 de Diciembre de 1981, sobre la integración social de los minusválidos: arts. 1 y 2, letra b).
- Resolución del Parlamento Europeo de 16 de Septiembre de 1987, sobre el transporte de minusválidos y ancianos: arts. 20, 21, 22, 30 y 36.
- Segundo y Tercer Programa "Helios" de acción comunitaria para las personas minusválidas.
- Informe de la Comisión al Consejo de 26 de Noviembre de 1993, relativo a las acciones que deberán emprenderse en la Comunidad con respecto al acceso al transporte de las personas con movilidad reducida.

C) Normativa Estatal.
1. General.
- Constitución Española: arts. 1.1; 9.2; 10, 1 y 2; 14; 27.1; 47 y 49.
- Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos: arts. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y Disposición final 7ª.
- Real Decreto 556/1989, de 19 de Mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
2. Especial.
- Ley 3/1990, de 21 de Junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.
- Real Decreto 355/1980, de 25 de Enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos.
- Ascensores.- Orden de 23 de Septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía; Orden de 12 de Septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las barreras en Andalucía: la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía

Las barreras en Andalucía: la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía

La oportunidad de dedicar un apartado específico, dentro del presente informe, al análisis de las particularidades que presenta la problemática de la integración de los minusválidos en el ámbito educativo, no resulta difícil de explicar.
En efecto, el Derecho a la Educación aparece configurado en el artículo 27 de la C.E. como un derecho de reconocimiento universal: «todos tienen el derecho a la educación». Una universalidad que, por conexión con lo dispuesto en el artículo 14 de nuestra Norma fundamental, no podrá verse desconocida o limitada por las condiciones personales del que aspira al ejercicio de este derecho, como las que dimanan de la situación de discapacidad en que se encuentran algunos ciudadanos.
De la importancia que tiene garantizar el acceso sin trabas de las personas que sufren algún tipo de minusvalía al sistema educativo, pueden darnos una idea los siguientes datos facilitados por las Asociaciones de Minusválidos Físicos:
- El 64,1 % de personas con minusvalía tienen solo estudios primarios o no tienen ningún estudio.
- El 23,4 % logran superar el Bachiller Elemental o la Formación Profesional de Primer Grado.
- El 6,7 % tienen el título de Bachiller Superior.
- Únicamente el 2,3 % de los minusválidos consiguen culminar algún tipo de estudios universitarios.
Si comparamos estos datos con los relativos al conjunto de la sociedad, podremos constatar la inutilidad de cualquier política que, pretendiendo la integración de los minusválidos en la sociedad, no comience por garantizar el acceso de éstos al sistema educativo en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
Es suficiente una mera visita de inspección por los centros docentes andaluces para constatar la importante dificultad en que se encuentran los discapacitados para acceder a los mismos, causada fundamentalmente por el tema que centra este Informe -las barreras arquitectónicas-, además de por la insuficiencia de personal especializado, ausencia de elementos de estudio adaptados, incomprensión generalizada de sus problemas, etc.
En este sentido, entender que el derecho a la educación no es sino uno más de los ámbitos jurídicos en que la obligación de integración social de los minusválidos, que preconiza el artículo 49 de la C.E., ha de hacerse realidad, comportaría un desconocimiento de la importancia que el sistema educativo reviste en la conformación, no solo de los ciudadanos del mañana, sino en general de la sociedad futura.
Resultaría absurdo que por los poderes públicos pretenda cambiarse una sociedad habituada, en muchos casos, a la discriminación y al menosprecio de los derechos de los que no considera "sus iguales", si previamente no se garantiza que, quienes han de conformar esa sociedad en el futuro, se eduquen en un sistema donde la igualdad de oportunidades sea algo más que una entelequia para los que tienen disminuidas sus aptitudes físicas.
Únicamente haciendo realidad la integración plena del discapacitado en el proceso educativo, pondremos los cimientos de una sociedad donde el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de nuestra Norma Fundamental sea algo más que una mera declaración de buenas intenciones.

Marco normativo.
Realizada esta breve introducción vamos a comenzar un análisis más detallado, haciendo referencia al marco normativo específico en que nos encontramos.
En este sentido, no sólo el artículo 49 de la C.E. contiene una referencia específica a la necesidad de la intervención de los poderes públicos para garantizar la efectividad del principio de la integración social de los discapacitados, sino que también la normativa propia que regula el sistema educativo contiene diversos preceptos que obligan a las autoridades educativas a dar cumplimiento a este mandato.
En efecto, en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se incluye, dentro de su Título I, un Capítulo específico (el V): "De La Educación Especial", dedicado a glosar las actuaciones que las administraciones educativas han de realizar para la plena integración en el sistema educativo de los alumnos con necesidades especiales, entre los que -obviamente- se incluyen los alumnos con discapacidades.
Dentro de este Capítulo V del Título I de la LOGSE, se incluye el artículo 36, en cuyo apartado 1 se especifica que «El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos».
Es evidente que este precepto contiene una primera obligación de carácter genérico que comporta la imposición a las Autoridades educativas de la necesidad de asumir un papel positivo en el proceso de integración social de los discapacitados que no se podrá limitar, en ningún caso, a la mera admisión de los alumnos minusválidos en los centros docentes, sino que, por el contrario, obliga a las mismas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar que la integración del alumno se hará en condiciones que le permitan desarrollar sus capacidades formativas en toda su plenitud.
Este precepto se ve completado, por lo que se refiere a la necesidad de suprimir los obstáculos físicos que puedan dificultar la plena integración educativa del minusválido, por lo dispuesto en el artículo 37.1 donde se establece que «para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior (...) Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos».
Este precepto comporta un nuevo mandato concreto, dirigido a las autoridades educativas, que obliga a adecuar las instalaciones docentes a las especiales condiciones físicas de los discapacitados.
Por otro lado, y centrándonos en el ámbito normativo que regula de forma específica el sistema educativo andaluz (no hay que olvidar que Andalucía cuenta con competencias plenas en materia educativa), observamos que el desarrollo legislativo del mandato contenido en el artículo 49 de la C.E., se ha producido, esta vez sí, con una especial celeridad en nuestra Comunidad Autónoma.
En efecto, hemos podido comprobar que tras la promulgación de la LISMI, -de la que ya se ha dado cumplida información en apartados anteriores-, el proceso de integración de los discapacitados se ha visto condicionado por la ausencia de una normativa que desarrollase, en las distintas esferas de la actuación administrativa, los preceptos contenidos en la misma. Un condicionamiento que, en la Comunidad Autónoma Andaluza, ha devenido en una auténtica paralización del proceso ante la inexistencia de ese desarrollo reglamentario.
Sin embargo, en el ámbito educativo esta renuencia al desarrollo reglamentario de la Ley no se ha producido en igual medida que en otras esferas de actuación administrativa. Así, como consecuencia de la aprobación por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 12 y 13 de Noviembre de 1985, de una Proposición no de Ley, instando al Gobierno a dictar una norma sobre supresión de barreras arquitectónicas en edificios escolares públicos, se procedió, con fecha 27 de Diciembre de 1985, a promulgarse por la Consejería de Educación y Ciencia, la Orden sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en los Edificios Escolares Públicos.
Esta Orden se vio posteriormente complementada con la Resolución de 30 de Diciembre de 1985, de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, que desarrollaba, desde un punto de vista técnico, las prescripciones contenidas en la norma anterior.
Por lo tanto, nos encontramos, al igual que ha ocurrido con otras Comunidades Autónomas en el ámbito educativo, con un sistema normativo propio que regula el problema de la accesibilidad de los centros docentes con gran antelación sobre la regulación general de esta problemática en nuestra Comunidad Autónoma operada, por el Decreto 72/92, de 5 de Mayo. Circunstancia ésta que pone de relieve el interés especialísimo que la cuestión de la accesibilidad suscita en el ámbito educativo.
En consecuencia, vamos a centrar nuestro análisis, a continuación, en el examen del contenido de esta Orden de 27 de Diciembre de 1985.

Análisis de la Orden de 27 de Diciembre de 1985.
En primer lugar, hemos de detenernos en la exposición de motivos del citado texto legal, en la que se hace referencia a las razones y objetivos de la norma que se dicta.
Así, se nos indica que «... esta Consejería se propone adoptar medidas conducentes a la adaptación de los centros actualmente existentes, y a que las nuevas construcciones de centros escolares públicos cumplan aquellas condiciones que permitan la integración en los centros docentes ordinarios de los disminuidos físicos y minusválidos, superando las limitaciones que para los mismos se derivan de la existencia de barreras arquitectónicas».
Del análisis de este texto, así como del propio enunciado de la norma en cuestión, hemos de deducir que la intencionalidad integradora del legislador resulta, cuando menos, sustancialmente reducida, por cuanto la misma se limita a los centros docentes públicos, con exclusión de los privados, e incluso dentro de éstos únicamente se hace referencia a los centros "ordinarios", lo que parece comportar una tácita exclusión de los centros especiales, entre los que podrían incluirse los destinados expresamente a los alumnos de integración, respecto de los cuales parece considerar el legislador que ya se encuentran totalmente adaptados.
A nuestro entender, la limitada ambición de la norma puede significar una quiebra significativa del principio de libre elección de centro que consagra el artículo 27 de nuestra Constitución, por cuanto, se limita a los alumnos discapacitados sus posibilidades de opción al no prever la adaptación de los centros privados a las prescripciones de la Orden, lo que puede impedir de hecho el acceso a este tipo de centros por parte de los alumnos con minusvalías.
Especialmente grave nos parece la exclusión que el legislador hace de los centros privados concertados, por cuanto, pese a su carácter privado, son sostenidos con fondos públicos, lo que comporta una especial tutela de los poderes públicos sobre los mismos, en orden a garantizar que cumplen las condiciones que regulan, con carácter general, el sistema educativo.
En este sentido, no entendemos que a los centros privados que aspiran a concertar su sostenimiento con la Administración Pública, ésta no prevea obligarles al cumplimiento de las normas mínimas sobre accesibilidad que, -como ya se señalaba anteriormente-, no surgen de una concesión graciable de la Administración hacia los discapacitados, sino del mandato impuesto por el artículo 49 de nuestra Norma Fundamental a los poderes públicos.
Es cierto que cuando estos centros se construyen no está determinada su futura adscripción a la red de centros concertados, por lo que esta obligación de garantizar la accesibilidad -atendiendo al contenido de la Orden- no podría en principio imponérseles. Sin embargo, sí entendemos que el cumplimiento de tal requisito debería ser incluido dentro de los aspectos que se toman en consideración a la hora de otorgar los conciertos educativos a los centros privados que lo soliciten, convirtiéndose su incumplimiento en causa de denegación de los mismos.
En todo caso, la entrada en vigor del Decreto 72/92, que pretende la accesibilidad de todos los edificios, establecimientos o instalaciones que se destinen a usos que impliquen concurrencia pública, entre los que se incluyen expresamente los docentes, supone necesariamente que los nuevos centros privados, concertados o no, deberán resultar accesibles.
Entrando en el análisis de las disposiciones contenidas en la Orden de referencia, hemos de señalar que las mismas se reducen a tres apartados, regulando el primero de ellos las construcciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden, atribuyendo el segundo apartado las competencias técnicas de desarrollo de la norma a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, y refiriéndose el último de los apartados a las condiciones de adaptación de los edificios escolares ya existentes.
De los tres apartados reseñados, nos vamos a detener en el examen del primero y del tercero, que contienen aspectos que merecen ser destacados.
Así, por lo que se refiere al apartado primero que estipula la obligatoriedad de adaptación a los criterios de accesibilidad de los centros que se construyan a partir de la entrada en vigor de la Orden, hemos de destacar la limitación que en el mismo se establece al alcance de esta obligación cuando se estipula que «Todos los proyectos que se redacten para la construcción, con fondos públicos, de edificios escolares (...) deberán permitir el uso normal de los mismos, al menos en su planta baja, a los disminuidos físicos, e incluso a los minusválidos que precisen silla de ruedas».
En efecto, resulta llamativo que la accesibilidad de los discapacitados se pueda limitar al uso de la planta baja, quedando el resto de las plantas al albur de la buena disposición del redactor del proyecto, puesto que la norma las excluye de su ámbito de imperatividad.
En este sentido, conviene indicar que resulta frecuente que muchos de los espacios de uso común de los centros docentes, tales como bibliotecas, laboratorios, aulas de música, salas de estudio, etc., se ubiquen en las zonas altas de los edificios escolares, con lo cual su uso podría resultar vedado para los minusválidos en aquellos casos en que no se prevea su accesibilidad.
Resulta difícil comprender que una norma destinada a acabar con una discriminación existente hacia los discapacitados, comience admitiendo la posibilidad de imponer limitaciones a la integración de los mismos, al circunscribir su ámbito de aplicación obligatoria únicamente a la planta baja de los edificios escolares. Cabría preguntarse qué podrá hacer el minusválido que tenga la mala fortuna de orientar su vocación hacia una especialidad académica cuyas clases se impartan en plantas superiores, o que precisen de la realización de prácticas de laboratorio o del uso de la biblioteca, cuando las mismas no se ubiquen en la planta baja, y estas dependencias no están adaptadas ya que la normativa comentada no lo impone.
El problema denunciado no obedece a una excesiva meticulosidad en la crítica o a un exceso de celo, sino que, por el contrario, el mismo responde a una realidad constatada por esta Institución en el ejercicio de sus funciones, que le ha permitido comprobar cómo, en un caso concreto (que fue objeto del oportuno expediente de queja), una alumna de una Escuela de Artes y Oficios, se vio obligada a renunciar a la especialidad deseada al comprobar que la misma se impartía en un aula situada en una de las plantas superiores del centro docente, sin que existiera ascensor u otro medio de acceso a las clases. La alumna desistió de su vocación tras varias semanas de verse sometida al trance de tener que rogar a sus compañeros que le ayudasen a subir las escaleras que le conducían a su aula.
Es evidente que no se puede limitar el acceso de los discapacitados dentro de los edificios escolares a ninguno de los servicios que los mismos ofertan, salvo que se quiera perpetuar la situación de discriminación de éstos en las posibilidades de ejercicio del derecho constitucional a la educación. Creemos que la aplicación del Decreto 72/92 supera el marco establecido por la Orden que venimos comentando y exige que todos los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios, estén adaptados. En el futuro no deben volverse a producir en centros nuevos o reformados circunstancias como la expuesta.
Por su parte, el apartado tercero establece que «Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, estudiarán en aquellos centros existentes cuyas características lo permitan, la posibilidad de introducir las adaptaciones necesarias que pudieran resolver los casos concretos de demanda de puesto escolar por disminuidos físicos, prioritariamente en los centros de integración, (...)».
Como puede observarse por los aspectos que hemos subrayado, nuevamente nos encontramos ante un supuesto de precariedad de objetivos por parte del legislador, por cuanto el mismo parece contentarse con ir solucionando los problemas que se presenten, sin establecer ningún planteamiento de adaptación de las infraestructuras docentes ya existentes, de acuerdo con un programa de actuaciones adecuadamente diseñado y dotado presupuestariamente.
En este sentido, resulta oportuno destacar el planteamiento de la Administración educativa al abordar los problemas de accesibilidad de los centros sólo cuando los mismos devienen en un caso real de discriminación para un minusválido concreto.
Decir que el problema se solucionará cuando se produzca una denuncia específica de discriminación, supone desconocer que la supresión de las barreras arquitectónicas no es algo que pueda resolverse en cuestión de pocos días, sino que requiere de un proceso administrativo previo y de una ejecución de obras posterior, que dilata la solución del problema durante, al menos, varios meses, con consecuencias casi irreparables.
Y ello por cuanto que, si el minusválido efectúa la denuncia del problema de accesibilidad cuando ingresa en el centro y comprueba que existen barreras arquitectónicas, transcurrirá un período mínimo de tiempo, desde que se produce su reclamación hasta que se hacen efectivas las soluciones oportunas, durante el cual el minusválido se verá privado de su derecho a la educación u obligado a optar por otro centro educativo.
Resulta injusto imponer al minusválido que deba prever, con la antelación suficiente, el centro en el que pretende cursar sus estudios, a fin de desplazarse al mismo y comprobar sus condiciones de accesibilidad, para, en su caso, plantear la oportuna denuncia con la anticipación necesaria para que el problema pueda subsanarse antes de su ingreso efectivo en el centro.
Esta injusticia resulta aún mayor si tomamos en consideración el hecho de que el actual sistema de admisión de alumnos puede determinar que el minusválido no sea finalmente admitido en el centro seleccionado, viéndose desplazado a otro distinto, con lo que se vería obligado, para garantizar su futura escolarización, a realizar una gira de inspección por todos los centros en que, potencialmente, pueda ser escolarizado en un futuro, denunciando todos los casos de incumplimiento de las condiciones de accesibilidad, y todo ello con la antelación necesaria para adoptar soluciones efectivas.
Podría suceder, además, que la Administración le rechazara su denuncia, aduciendo que al no estar todavía matriculado en el centro no puede considerarse incluido en el «caso concreto» a que alude la norma.
En este apartado tercero existe además otro aspecto que merece ser comentado. Nos referimos a la consideración de «prioritarios», a efectos de garantizar su accesibilidad, que se otorga a los centros de integración.
En efecto, parece una absoluta incongruencia que centros que se definen como de integración, esto es, destinados a personas con discapacidades, tengan que ser declarados «prioritarios» a fin de proceder a su adaptación a las normas de accesibilidad. Y es que resulta inconcebible que se reconozca a un centro docente la condición de centro de integración si el mismo carece de las condiciones mínimas de accesibilidad que permitan la adecuada escolarización de los que van a ser sus alumnos.
Dicho de otra manera, o esta norma es innecesaria o, en caso contrario, habría que considerar que la Administración educativa está reconociendo la condición de centros de integración a los que no reúnen las condiciones para merecer tal calificación.
La situación de los discapacitados en el Sistema Educativo Andaluz.
Continuando con la metodología que sigue este Informe, exponemos a continuación los resultados de nuestras gestiones de comprobación del actual estado de accesibilidad de los Centros Educativos de nuestra Comunidad Autónoma.
En nuestro análisis de resultados vamos a diferenciar, al igual que lo hicimos en el proceso investigador, entre los niveles educativos universitarios y no universitarios, dedicando, por último, un apartado específico a la cuestión del transporte escola
Enseñanza no universitaria.
Por lo que se refiere a los edificios escolares en los que se imparten niveles de enseñanza no universitaria, esta Institución era consciente de la práctica imposibilidad de realizar una comprobación del grado de adaptación de los numerosísimos colegios andaluces a las disposiciones sobre accesibilidad, por lo que optamos por enfocar la problemática desde una perspectiva de globalidad, remitiendo, a estos efectos, un escrito a la Consejería de Educación y Ciencia en el que se le solicitaba la siguiente información:
"1.- Previsiones contenidas en el plan de actuación elaborado por esa Consejería en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/92, en los siguientes aspectos:
a. Edificios e instalaciones de las dependencias adscritas a esa Consejería: actuaciones previstas para su adaptación al Decreto.
b. Centros docentes públicos: indicando tanto los criterios fijados para los centros de nueva construcción, como las actuaciones previstas para la adaptación de los centros ya construidos.
c. Centros docentes privados: Previsión presupuestaria contemplada en el presente ejercicio para las medidas de fomento previstas en el artículo 42 para aquellos centros que realicen actuaciones de adaptación al Decreto.
Igualmente nos interesa conocer qué plazo se ha fijado a estos centros para realizar la adaptación."
A esta solicitud de información respondió la Consejería de Educación y Ciencia indicando que "ya tenía establecidas medidas para facilitar la integración de minusválidos en los edificios docentes, para lo cual promulgó la Orden de 27 de Diciembre de 1985 sobre "Supresión de Barreras Arquitectónicas en edificios escolares públicos", y la Resolución de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, de 30 de Diciembre de 1985, que la desarrolla; por lo que los edificios proyectados y construidos a partir de esta última fecha no plantean problemas en cuanto a la integración de las personas con discapacidades". Se añadía que la normativa específica de la Consejería de Educación y Ciencia no es "básicamente distinta de la que se establece en el Decreto 72/92, de 5 de Mayo, promulgada por la Junta de Andalucía para su aplicación con carácter general y cuyo cumplimiento viene exigiéndose a partir de su promulgación. Los edificios construidos con anterioridad a la existencia de la normativa mencionada se han ido adecuando cuando surgían necesidades concretas de atención a personas con minusvalías y no existía en las proximidades otro centro que pudiera acogerlas".
Como podrá observarse, por la escueta respuesta recibida, parece evidente que no se ha elaborado, por parte de la Consejería, plan de actuación alguno en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/92, por entender que tal obligación se encontraba ya cumplida con la promulgación de la Orden de 27 de Diciembre de 1985, que analizamos anteriormente.
La explicación a este hecho parece encontrarse en la afirmación que la Administración educativa realiza en el sentido de que "dicha normativa específica (...) no es básicamente distinta de la que se establece en el Decreto 72/92 (...)".
A este respecto, hemos de manifestar nuestra total discrepancia con dicha afirmación, por cuanto, como se deduce del análisis que antes hemos realizado de la Orden de referencia, la normativa contenida en el Decreto 72/92 es sustancialmente más ambiciosa que la establecida en dicha Orden, al contener una prescripciones que, de forma muy concreta, especifican las condiciones de adaptación de los edificios de uso público, evitando aquellas carencias normativas que denunciábamos en relación a la Orden de 27 de Diciembre, y no haciendo distinción alguna entre centros públicos y privados.
Por lo tanto, cuando se nos indica que todas las edificaciones construidas con posterioridad a la Orden de 1985 se encuentran perfectamente adaptadas a las disposiciones del Decreto 72/92, puesto que las mismas cumplen las condiciones estipuladas en la Orden, habría que cuestionarse seriamente tal afirmación, por cuanto la misma únicamente hará referencia a los centros docentes públicos, y además, entre éstos podríamos encontrarnos con edificios que sólo tengan realizada la adaptación de la planta baja, y no de las superiores, lo cual no contravendría las disposiciones de la Orden, pero sí las del Decreto. Incluso en la respuesta dada se evidenció, una vez más, la descoordinación existente entre las Consejerías, toda vez que las actuaciones sobre accesibilidad tendentes a la ordenación de la realidad existente a los contenidos del Decreto se tenía previsto asumir en 1995. En el mismo sentido, se había manifestado la Consejería de Asuntos Sociales respecto de los centros educativos, habiendo instado al Consejero de Educación y Ciencia, como al resto de las Consejerías, a una reserva del 2 % del Capítulo de Inversiones.
Por otro lado, observamos cómo la Administración Educativa continúa insistiendo, en relación con los edificios docentes públicos de construcción anterior a 1985 (que representan un porcentaje muy elevado de los existentes), en su política, en virtud de la cual sólo se adecuan a las normas sobre accesibilidad aquellos centros en los que se plantea una denuncia concreta por un caso de discriminación a un minusválido, e incluso en este caso, únicamente si "no existía en las proximidades otro centro" al que poder remitir al discapacitado denunciante.
Nos parece especialmente grave esta actuación de la Administración educativa, por cuanto revela una escasa iniciativa hacia la problemática de los discapacitados, a los cuales únicamente se les reconocen sus derechos de integración en igualdad de condiciones si previamente reclaman, e incluso entonces, sólo si no existe otro lugar donde mandarlos.
Parecen no entender las autoridades educativas andaluzas que existe una obligación constitucional recogida en el artículo 49 C.E., y desarrollada por la LISMI y el Decreto 72/92, que les obliga a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para hacer reales y efectivos los derechos de integración social de los minusválidos, sin necesidad de que éstos tengan que denunciar previamente los supuestos de incumplimiento.
En este sentido, resulta oportuno recordar a la Administración educativa la obligación que tiene de elaborar un programa detallado de actuaciones para la supresión de todas las barreras arquitectónicas existentes en los centros docentes, al que se deberá acompañar del oportuno plan de financiación de las inversiones que sean necesarias, al efecto de que, en un plazo razonable, se termine con los supuestos de discriminación de los discapacitados que aún persisten en nuestro sistema educativo.
Continuando con el análisis del informe recibido de la Consejería de Educación y Ciencia, debemos destacar el hecho de que en el mismo no se da respuesta alguna a las cuestiones planteadas por esta Institución en relación con los centros docentes privados. Este silencio es revelador de la ausencia de iniciativas en este sentido.
Este aspecto de nuestra investigación nos parece especialmente importante, por cuanto, como ya indicábamos anteriormente, la integración educativa de los minusválidos no puede limitarse al estricto ámbito de los centros docentes públicos, sino que la misma ha de hacerse realidad en todos aquellos centros donde, legalmente, puedan hacer efectivo su derecho a la educación.
Esta afirmación no surge de una interpretación voluntarista de la normativa vigente sobre supresión de barreras por parte de esta Institución, sino, como ya hemos dicho, de la interpretación literal de las disposiciones del Decreto 72/92, de 5 de Mayo, el cual incluye en su ámbito de aplicación (artículo 2), con claridad meridiana, a todos aquellos edificios, establecimientos e instalaciones que «se destinen a un uso que implique concurrencia de público (...)». Estos edificios, establecimientos e instalaciones afectados por el Decreto aparecen relacionados en el Anexo I del mismo, en una relación no exhaustiva, en la que se incluyen, específicamente los edificios "docentes", sin distinción alguna en razón de su titularidad pública o privada.
Por tanto, no puede sostenerse en modo alguno, que la normativa de supresión de barreras se limite a los centros docentes públicos, sino que la misma extiende su imperatividad también a los centros docentes privados, concertados o no, por cuanto en los mismos se produce una concurrencia de público similar a la que pueda darse en un centro público. Además, no tendría sentido que se exigiera la accesibilidad a locales comerciales o discotecas por ser lugares de concurrencia pública, tal y como se está haciendo desde los Ayuntamientos, y no se obligara a la observancia de estos proyectos técnicos en el caso de los centros docentes privados, al menos en los casos de centros de nueva construcción y reforma de los ya existentes.
Por tanto, hubiera resultado indispensable conocer las previsiones que la Administración educativa andaluza haya realizado para hacer efectivas las obligaciones que el Decreto 72/92 impone a los centros docentes privados. En particular, nos interesa conocer los plazos que se han fijado para hacer efectiva la adaptación de estos centros, así como las medidas de apoyo financiero que se hayan previsto para facilitar la realización de las obras necesarias por parte de los propietarios de los centros. Nos atrevemos a decir que estas actuaciones, que hubieran resultado ineludibles, no se han abordado y que la plena accesibilidad a nuestros centros educativos sigue representando más una aspiración que un camino ya iniciado.
A modo de resumen, del análisis efectuado sobre el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 72/92, por parte de la Administración educativa andaluza en relación con los niveles no universitarios, podemos extraer las siguientes conclusiones:
1. Edificios docentes públicos: Resulta indispensable una adaptación a las disposiciones del Decreto 72/92, del contenido de la Orden de 27 de Diciembre de 1985, por resultar la misma claramente insuficiente para cumplir las prescripciones normativas vigentes sobre supresión de barreras arquitectónicas.
Asimismo, resulta indispensable que se apruebe una programa de actuaciones en relación con los centros ya existentes, que contemple unos plazos concretos para realizar las obras de adaptación necesarias. Dicho programa debe ir acompañado del oportuno plan de financiación de las inversiones previstas.
2. Edificios docentes privados: Destacar la necesidad ineludible de una norma que, con objeto de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 72/92, regule las condiciones de adaptación de estos centros a las prescripciones legales de accesibilidad, detallando las medidas de fomento previstas para coadyuvar al esfuerzo financiero que han de realizar los propietarios de los mismos.

Enseñanza universitaria.
Por lo que se refiere a los centros donde se imparten los niveles de enseñanza universitaria, la investigación de esta Institución se orientó hacia las distintas Universidades andaluzas, a las cuales se dirigió un escrito solicitando información sobre las actuaciones previstas para la adaptación de sus edificios e instalaciones a las prescripciones del Decreto 72/92.
Estas solicitudes de información fueron dirigidas a todas las Universidades andaluzas existentes entonces, lo que supone que las Universidades de Huelva, Almería y Jaén, de recientísima creación, no fueron requeridas a estos efectos informativos, por no haber alcanzado su independencia formal en la época de remisión de nuestros escritos. En todo caso, dado que en esa fecha dichas Universidades aún dependían formalmente de las Universidades de Sevilla y Granada, en el caso de las dos últimas, supusimos que las mismas asumirían la responsabilidad de facilitarnos la información requerida sobre estos Campus Universitarios. Sin embargo, esto no ha sido así, puesto que las citadas Instituciones se han limitado a facilitarnos información de sus propios recintos universitarios, sin hacer referencia a los Campus de otras Provincias.
En todo caso, contamos con la información facilitada por las cinco Universidades andaluzas restantes: Sevilla, Córdoba, Málaga, Cádiz y Granada. Esta información nos permite hacer un primer balance del grado de cumplimiento de la normativa sobre supresión de barreras en el ámbito universitario andaluz.
En este sentido, hemos de comenzar indicando que casi todos los informes recibidos son de una excepcional parquedad, que en la práctica nos impide hacer una valoración debidamente documentada de la situación real de estos centros docentes. En todo caso, hay una evidencia que surge claramente del examen del contenido de los informes recibidos, y es que ninguna de las Universidades andaluzas tiene totalmente adaptados sus edificios e instalaciones a las prescripciones del Decreto 72/92, aunque todas manifiestan una intención de efectuar dicha adaptación en el plazo más breve posible.
Analizando cada una de las respuestas recibidas de forma separada, podemos destacar lo siguiente:
- Universidad de Cádiz:
En su informe realiza un inventario detallado de los distintos edificios docentes, indicándonos el grado de adaptación de los mismos y resaltando las carencias aún existentes.
Del informe se deduce una indudable voluntad de las autoridades universitarias gaditanas (una vez más, Cádiz destaca sobre el resto de las provincias de la Comunidad Autónoma en su sensibilidad por la eliminación de las barreras) de realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Estas actuaciones, en muchos casos, se encuentran ya en fase de ejecución, circunstancia ésta de la que nos congratulamos, aun cuando convendría interesar de la Universidad la conveniencia de elaborar un programa detallado de actuaciones, con determinación de los plazos de efectividad de las medidas propuestas.
Por último, resaltar el hecho de que las obras de adaptación se están efectuando con cargo a los Presupuestos propios de la Universidad, lo cual, aun siendo encomiable, no deja de suponer la asunción de una carga económica por la Universidad que, quizás, podría ser compartida por otras Instituciones públicas o privadas, evitándose así un impacto excesivo sobre la economía de la Institución gaditana, por lo que sería conveniente que las autoridades académicas estudiasen formas de cofinanciación que pudieran resultar efectivas.
- Universidad de Córdoba:
En el informe recibido de las autoridades académicas se nos comienza indicando que ya en el año 1991 se recibió una solicitud de información similar de parte del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, a resultas del cual se elaboró un estudio de las necesidades de adaptación de los edificios e instalaciones universitarias. Estudio, que nos remiten por considerar el mismo perfectamente válido actualmente, aunque con la "conveniente actualización presupuestaria".
El citado estudio comprende la adaptación para el acceso de minusválidos a las distintas dependencias, actuando sobre los medios mecánicos (ascensores) y haciendo rampas para el acceso desde el exterior a los edificios sobre elevados así como, para salvar los desniveles interiores en aquellos sitios donde no existen ascensores.
Se señala que se procurará, en los edificios existentes, la adaptación de un aseo para minusválidos y se enumeran los presupuestos que, aproximadamente, ascenderían a la suma total de 52.600.000 pesetas.
Con independencia de este "completo" informe, se nos indica en el escrito de remisión que el estudio "fue enviado a la Dirección General de Universidades de la Junta de Andalucía en solicitud de fondos, ya que no disponemos de los medios económicos para acometer las obras de adecuación; no obstante, y dentro de nuestras posibilidades, se están realizando algunas mejoras en este sentido". El escrito se comenta por sí mismo.
Parece evidente que la Universidad de Córdoba no es consciente de que la obligación de adaptación de sus edificios e instalaciones viene impuesta no sólo por el Decreto 72/92, o por la LISMI, sino que la misma deriva de la propia Constitución, y que, por tanto, su responsabilidad en este sentido le obliga a contemplar dentro de sus presupuestos las cantidades necesarias para acometer las necesarias obras de adaptación de sus instalaciones, con independencia de que dichos gastos sean sufragados posteriormente, al menos en parte, por los fondos de la Dirección General de Universidades o de cualquier otra Entidad u organismo público o privado.
Resulta necesario trasladar a las autoridades universitarias en general la idea de que la adaptación de sus instalaciones es una obligación de necesario cumplimiento que no puede hacerse depender de la obtención de una financiación externa, sino que ha de contar con una partida presupuestaria propia en las previsiones económicas de la Universidad, que permitan hacer realidad las prescripciones de la normativa vigente al menos en un plazo de tiempo razonable. Ello, sin perjuicio de estudiar formas de cofinanciación que pudieran resultar efectivas.
- Universidad de Sevilla:
La Universidad Hispalense nos remite un escueto informe en el que se limita a darnos cuenta de algunas actuaciones de adaptación realizadas en sus instalaciones, para finalmente indicarnos que "los restantes edificios de la Universidad no están completamente adaptados al acceso de minusválidos, estando pendientes de realización de obras complementarias que los adecuen a la normativa citada, de acuerdo a las posibilidades económicas de esta Institución".
El resto del informe recibido nos relata las obras realizadas en los últimos años.
Tras analizar el informe realizado, resulta imposible conocer si los edificios universitarios expresamente citados están totalmente adaptados al Decreto, puesto que el mismo exige algo más que una mera ejecución de rampas de acceso y ascensores -aspecto éste al que únicamente se refiere el informe-, por lo que no nos es posible realizar una evaluación documentada del grado de cumplimiento de la normativa vigente.
En todo caso, resulta evidente que el nivel de aplicación de las prescripciones legales de accesibilidad no es muy elevado, habida cuenta de la amplia relación de edificios dependientes de la Universidad de Sevilla, no relacionados específicamente en el informe, que, en consecuencia habrán de entenderse incluidos en el apartado de edificios que "no están completamente adaptados", a que se hace referencia al final del escrito.
- Universidad de Málaga:
El informe elaborado por la Universidad malacitana fue el último de los recibidos por esta Institución, que se vio obligada a reiterar la necesidad de remisión del mismo en diversas ocasiones. En todo caso, al menos puede afirmarse que el informe recibido es, posiblemente, uno de los más completos y documentados de todos los remitidos por las distintas Universidades andaluzas.
En su contenido se incluye una detallada descripción de la situación de los distintos edificios e instalaciones universitarias en relación al grado de cumplimiento de las prescripciones del Decreto, con una referencia muy precisa a las distintas actuaciones de adaptación -rampas, ascensores, aseos, etc.-, que exige la vigente normativa, lo que contrasta con lo escueto de los informes de otras Universidades antes expuestos.
El informe termina con un cuadro en el que se detallan las valoraciones previstas de las distintas obras de adaptación aún por efectuar en diversos edificios universitarios.
Es importante resaltar el año 1982, que se configura como un elemento de determinación temporal del comienzo de la obligatoriedad de la adaptación de los centros universitarios. Esta fecha, que coincide con la de la promulgación de la LISMI, permite a la Universidad diferenciar entre los edificios construidos con anterioridad o posterioridad a la misma. Esta circunstancia nos permite constatar que la mayoría de los edificios e instalaciones construidas con posterioridad a la aprobación de la LISMI se encuentran adaptados en gran medida aunque adolecen de ciertas carencias, en particular por lo que se refiere a los aseos de minusválidos.
La concienciación de la Universidad de Málaga sobre la aplicabilidad inmediata de la LISMI, nos parece digna de ser elogiada, por cuanto contrasta no sólo con la actuación de otras Universidades andaluzas, sino, en general, de las Administraciones Públicas de nuestra Comunidad, que parecen haber tomado conciencia de sus obligaciones en esta materia únicamente tras la promulgación del Decreto 72/92. En este sentido, conviene recordar que, como señalábamos al inicio de este Informe, la LISMI preveía un plazo de 10 años para el cumplimiento de sus prescripciones que, como es fácil comprobar, se ha incumplido de forma manifiesta.
Señalar, por último, que tampoco la Universidad de Málaga parece contar con un programa de actuación específico, que contemple plazos de ejecución de las obras previstas, ni con el oportuno plan de financiación de inversiones.
- Universidad de Granada:
El informe emitido por la Universidad de Granada nos parece, con diferencia, el más adecuado de los distintos informes recibidos. Y ello, por cuanto revela un elevado grado de sensibilización sobre la necesidad de dar debido cumplimiento a las prescripciones legales vigentes sobre integración de los minusválidos en la vida educativa mediante la supresión de las barreras arquitectónicas que impiden o dificultan a los mismos el correcto disfrute de su derecho a la educación.
Se señala que "La Universidad de Granada pretende a través del Vicerrectorado de Programación e Infraestructura, ir dando cumplimiento al Decreto 72/92 de 5 de Mayo, publicado en el BOJA nº 44 de 23 de Mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía". Al parecer, en años anteriores, se ha ido eliminado estas barreras con diversos programas. Desde el año 1991, y en todas las reformas o nuevas instalaciones que se están realizando, se procura adaptar la accesibilidad para minusválidos.
Al poseer la Universidad de Granada un conjunto de edificios de muy diferentes épocas y, por ello, de mayor o menor dificultad para su adaptación o normativa, se han acometido las reformas en aquellos Centros o Edificios que, o bien por tener uso público o personal con discapacidades, así como más fácil adaptación, se podían acometer con mayor facilidad y se citan los mismos.
Se lamenta que hay una serie de edificios con excesiva dificultad de adaptación al ser históricos y con graves problemas de supresión de barreras, como Hospital Real, Facultad de Derecho, Palacio de la Madraza, etc. Una vez más, también en el ámbito educativo, se pone de manifiesto la necesidad de que la Consejería apruebe una normativa que contemple y regule las peculiaridades de los problemas de accesibilidad y eliminación de barreras en los edificios y entornos encuadrados dentro del patrimonio Histórico-Artístico.
Por último, mencionan otro bloque de edificios donde existe la posibilidad de supresión o mejora de estas barreras.
De la relación anterior y continuando con el informe recibido, "el Vicerrectorado de Programación e Infraestructura en unión con el Vicerrectorado de Estudiantes, ha priorizado sus actuaciones para el presente año y está pendiente de firmar un convenio entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y la Universidad de Granada para la realización de un programa de supresión de barreras arquitectónicas, y que se van a centrar en tres edificios muy directamente vinculados con el uso de estudiantes, tanto como residencia, comedores y recuperación física", que cuantifican en un coste total aproximado de 41.735.892 pesetas.
Termina el informe indicando que "Independientemente de estas actuaciones, los Edificios que actualmente están en proceso de obra o en proyecto, todos ellos se ajustan y cumplen las normativas vigentes".
Puede observarse que la Universidad de Granada parece contar con un programa concreto de actuaciones a realizar, con priorización de objetivos, determinación de necesidades presupuestarias y previsión de formas de financiación. Esta circunstancia nos parece digna de ser resaltada y elogiada, debiendo configurarse como un ejemplo para otras Universidades andaluzas. Si acaso, podría echarse en falta la fijación de unos plazos concretos de actuación, que permitan definir, de forma precisa, la duración y desarrollo del proceso de adaptación de edificios e instalaciones.
Asimismo, debemos indicar que, pese a la importancia de lo actuado, aún es mucho el camino que queda por recorrer para poder considerar a la Universidad granadina como una Institución adaptada a las necesidades de los discapacitados, por lo que sería deseable que se diera un impulso a los trabajos de adaptación que permitan culminar, en un plazo razonable, el proceso adecuadamente iniciado.
Especialmente reseñable nos parece, dentro del informe recibido, el tratamiento que se da a la cuestión de la financiación de las inversiones previstas. En efecto, el previsto convenio con el INSERSO nos parece una fórmula ingeniosa y acertada de afrontar las cargas económicas que comportan las obras a realizar, y que, de una forma tan importante, pueden lastrar los ya de por sí escasos recursos universitarios.
En este sentido, consideramos que esta fórmula de financiación, de concretarse efectivamente, debería ser asumida por la totalidad de las Universidades andaluzas, como un sistema válido para hacer realidad, en un corto plazo, la adaptación de los edificios e instalaciones universitarias. Ello, sin embargo, no debe hacer olvidar a las autoridades universitarias que la no consecución de medios financieros externos no le exime de la obligación de realizar aportaciones propias, aun cuando las mismas deban abarcar el total del coste presupuestado. No se debe olvidar, una vez más, que la integración de los discapacitados es una exigencia legal y no una concesión graciable de los poderes públicos.
A la vista del análisis efectuado en relación con las actuaciones realizadas por las distintas Universidades andaluzas para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la vigente normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, podríamos efectuar el siguiente cuadro de conclusiones:
1. Resulta imprescindible que por todas y cada una de las Universidades andaluzas se proceda, de forma inmediata, a la elaboración y aprobación de un programa concreto de actuaciones, que contemple la determinación de unos plazos de ejecución de obras, con fijación de previsiones temporales para su finalización.
2. Asimismo, sería conveniente que las Universidades andaluzas concertasen sus actuaciones para la búsqueda de cauces externos de financiación de las inversiones necesarias, poniendo en común las posibilidades existentes. Todo ello, con la finalidad de conseguir un apoyo financiero suficiente para la ejecución de las obras de adaptación necesarias. Para ello deberían acudir, en solicitud de fondos, tanto a los ámbitos públicos (Dirección General de Universidades, INSERSO, IASS, etc.), como a los privados (ONCE, fundaciones de ayuda a los discapacitados, etc.)Transporte escolar.
Por último vamos a hacer una especial referencia al problema de la supresión de las barreras arquitectónicas en el transporte escolar.
El desplazamiento de los alumnos a los centros en que cursan sus estudios, especialmente en el medio rural, requiere con frecuencia el establecimiento de sistemas de transporte colectivo que solucionen los problemas de lejanía que en muchos casos existen entre los domicilios y la ubicación de los centros.
En el caso de los minusválidos este problema resulta especialmente relevante, por cuanto los mismos suelen padecer significativos problemas de movilidad, que exigen contar con medios específicos que posibiliten su acceso a los centros educativos.
El problema que aquí analizamos no es un asunto de escasa relevancia, por cuanto, como hemos podido constatar en la tramitación de diversas quejas, no resulta infrecuente que alumnos discapacitados se vean privados de hecho de la posibilidad de ejercer su derecho a la educación, por la inexistencia de medios de transporte escolar, debidamente adaptados, que les permitan trasladarse a los centros en que se encuentran matriculados.
En este sentido, consideramos que puede resultar suficientemente ilustrativo el caso denunciado por el hermano de un discapacitado gaditano, que dio origen a la tramitación de un expediente de queja en la que se puso de manifiesto la situación en que se encontraban varios minusválidos de la zona oriental de la provincia de Cádiz, como consecuencia de la inexistencia de un medio de transporte debidamente acondicionado para solucionar los problemas de movilidad que padecían.
El problema se originaba al existir un transporte escolar que realizaba la ruta en que se encontraban los alumnos afectados, sin que dicho transporte estuviera adaptado a las necesidades de los minusválidos, lo que ocasionaba que éstos se viesen imposibilitados de acceder al mismo con sus sillas de ruedas, debiendo acompañarlos sus padres para ayudarles a subir al autobús, con el consiguiente trastorno para los mismos.
La situación se agravaba a la hora de descender del autobús, al negarse los maestros a ayudar a los discapacitados ante el temor de que pudiera responsabilizárseles de cualquier accidente que pudiera acaecer, habida cuenta la elevada estatura y el peso de algunos de ellos.
Para culminar el problema, las dimensiones del autobús le impedían introducirse por las estrechas calles en que vivían algunos de los discapacitados, lo que obligaba a los padres de éstos a trasladarlos hasta la parada, situada a considerable distancia (a veces varios kilómetros), obligando a los alumnos a soportar las inclemencias meteorológicas, tanto en invierno como en verano.
Como consecuencia del cúmulo de circunstancias concurrentes, la mayoría de los alumnos habían terminado por desistir del ejercicio de su derecho a la educación.
Únicamente tras las activas gestiones del hermano de uno de los afectados y la intervención de esta Institución, la Administración educativa accedió a poner un transporte escolar adaptado, en concreto un microbús, que permitió dar solución a todos los problemas que padecían los interesados en queja.
Es por ello que consideramos de especial importancia la adaptación de los medios de transporte escolar a las necesidades de los minusválidos, por entender que este elemento puede resultar indispensable para lograr una efectiva integración de los discapacitados en nuestro sistema educativo.
En este sentido, en nuestra labor de investigación incluimos un apartado específico para tratar este problema. Así, dirigimos un escrito a la Consejería de Educación y Ciencia en el que le solicitábamos la siguiente información en relación con el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Decreto 72/92:
- Transporte escolar: Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de las prescripciones del Capítulo III del Decreto por los vehículos destinados al transporte escolar.
- Previsión presupuestaria contemplada en el presente ejercicio para las medidas de fomento previstas en el artículo 42 para los titulares de vehículos de transporte escolar que realicen actuaciones de adaptación de los mismos a las prescripciones del Decreto.
A esta solicitud de información respondió la Administración educativa mediante una comunicación en la que nos indicaba que la Consejería de Educación y Ciencia, para atender el transporte escolar y de estudiantes, cuenta -en la aplicación presupuestaria 18.03.484.32F- con la cantidad de 3.628.346.000 ptas. En esta cifra global vienen incluidas las actuaciones de la Consejería para la integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos en el sistema educativo en materia de transporte escolar. Se añadía que "En el Acuerdo adoptado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Dirección General de Industria, Energía y Minas y Dirección General de Federaciones Andaluzas de Transporte para la realización del transporte escolar y de estudiantes durante el curso 1.993/94, se recoge, en los apartados 4º, 5º y 6º, la especificidad de estos transportes en lo que se refiere a acompañantes, y es en el Artículo 6º del Real Decreto 1.415/1982 de 30 de Abril donde está contenida la normativa sobre seguridad del transporte escolar".
Al parecer e igualmente, para una mejor atención de estos alumnos, la Consejería ha firmado convenios con Cruz Roja, allí donde ésta tiene vehículos adaptados para el transporte de este alumnado y, también con otras Asociaciones como puede ser "FRATER" en Almería. Para las adaptaciones de los vehículos que realizan este transporte, se estaban tomando medidas concretas en las tarifas de los contratos, con objeto de hacer frente a la adecuación de los vehículos a los alumnos transportados.
La Administración educativa se revela especialmente sensible en la búsqueda de soluciones para el problema denunciado, lo cual nos parece digno de elogio.
Sin embargo, echamos en falta una previsión de adaptación de los vehículos de transporte escolar en general, por cuanto la respuesta recibida parece limitarse a contemplar la adaptación de los vehículos destinados al transporte de alumnos de centros de educación especial, siendo así que el Decreto 72/92 prevé la necesaria adaptación de todos los vehículos de transporte público y no sólo de aquéllos que transportan preferentemente personas discapacitadas.
A nuestro entender, la integración efectiva de los discapacitados en el ámbito educativo exige realizar las actuaciones necesarias para que éstos puedan ejercitar su derecho a la educación sin más limitaciones que cualquier otro alumno, lo que implica que aquellos discapacitados escolarizados en colegios normales (no de educación especial o de integración), que residan en zonas alejadas de sus centros docentes, deberán encontrarse en situación de utilizar el mismo transporte escolar que sus compañeros de estudios, sin que ello comporte una dificultad añadida derivada de su situación de minusvalía.
En este sentido, consideramos necesario que por las autoridades educativas se apruebe el oportuno plan para la adaptación de la totalidad de los vehículos escolares a las prescripciones del Decreto 72/92, sin exclusión alguna.

Reflexiones finales.
Para terminar este apartado dedicado al análisis específico de la problemática de la supresión de las barreras arquitectónicas en el ámbito educativo, quisiéramos hacer una breve reflexión sobre los datos y conclusiones expuestas.
Efectivamente, de la investigación realizada se pueden extraer algunas conclusiones sobre la integración de los minusválidos andaluces en el sistema educativo. Conclusiones que, desgraciadamente, no pueden ser muy satisfactorias, por cuanto de los datos recogidos se deduce un elevado grado de incumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad.
Así, nos encontramos con una situación en la que la integración del minusválido en el sistema educativo andaluz, en condiciones de igualdad, se ve fuertemente condicionada por la persistencia de importantes barreras arquitectónicas en todos los niveles educativos, tanto en los centros docentes públicos como en los privados. Lo mismo se puede afirmar del transporte escolar.
Por ello, es necesario reclamar de la Administración educativa andaluza una actuación más decidida y efectiva en la supresión de cuantas barreras puedan dificultar o impedir el libre acceso de los discapacitados a los beneficios del sistema educativo. Una actuación que pasa, necesariamente, por la previa elaboración de un estudio completo y detallado de las carencias existentes, que permita la aprobación ulterior de una norma que desarrolle reglamentariamente las disposiciones del Decreto 72/92, o de la Ley que lo sustituya, en su caso, en el ámbito educativo, y que deberá verse acompañada de los oportunos programas concretos de actuaciones a realizar, con fijación de plazos de ejecución y previsión de medios financieros.
Mientras estas actuaciones no se lleven a cabo, el mandato contenido en el artículo 49 de nuestra Constitución no dejará de ser sino una mera declaración de principios sin efectividad real, y los minusválidos andaluces seguirán viéndose sujetos a una situación de discriminación que vulnera directamente el derecho de todos a la educación que preconiza el artículo 27 de nuestra Norma fundamental.
Defensor del Pueblo Andaluz, 1994